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martes, 14 de abril de 2015

¿Qué es un diseño industrial y en cuantas partes se divide?


·         Un diseño industrial es la apariencia particular de un producto.

·         El diseño industrial puede ser bidimensional, como el diseño de las alfombras o tapice, o tridimensionales como instrumentos técnicos ,médicos ,relojes ,joyas y otros artículos de lujo; electrodomésticos y aparatos eléctricos, vehículos , estructuras arquitectónicas; etc.., es decir , los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y de la artesanía.

¿Qué es un modelo de utilidad?


Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado

¿Que creaciones siendo patentables no se pueden patentar?


·         Los procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales
·         El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza
·         Las razas animales.
·         El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y las variedades vegetales.


Nota: las variedades vegetales se protegen a través de la ley federal de variedades vegetales.

¿A qué creaciones no se les considera como una invención?


 La Ley 20-00 en su artículo 2 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Patente de Invención:
·         Creaciones que no son Invenciones y por tanto nunca podrá obtenerse protección como Patente de Invención: Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
·         Las creaciones exclusivamente estéticas.
·         Las plantas, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juegos.
·         Las presentaciones de información.
·         Los programas de ordenador.
·         Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnostico.
·         Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
·         La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
·         Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original.

·         Objetos que no serán patentables como invenciones: Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral.

·         Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente.


·         Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Las obtenciones vegetales serán reguladas en virtud de una ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo  27.3, letra b), de los ADPIC.

¿Qué es una patente?



Es el derecho de exclusividad que otorga el estado sobre una invención. La solicitud de patente se presenta ante el IMPI por medio de un documento técnico que describe el avance tecnológico de la invención.

¿Qué es una invención patentable?


Es toda creación humana que permite transformar la materia o la energía existente en la naturaleza, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

¿A quién se considera inventor?



Identificar a todos los inventores, lo que es importante ya que la solicitud debe mencionar a todos (y nadie más), lo cual es crucial en EEUU. Para identificar los inventores se requiere dos pasos:
·          Definir la invención o invenciones (o seas, las reivindicaciones).
·         Determinar quién hizo la contribución al concepto inventivo tal y como se reivindica. Si el inventor A contribuyó al concepto inventivo, y todo lo que hizo la persona B fue llevarlo a la práctica (reduction to practice en los EEUU) con mucho trabajo pero sin ningún esfuerzo inventivo, A es el único inventor aunque A crea que ambos son coinventor.
La mera concepción de la invención con una expectativa razonable de que funcionará es suficiente para ser el único inventor en campos de la Técnica muy predictivos, como la electromecánica simple, pero no en campos menos predictivos como la química y la biotecnología. En estos campos los que llevan a cabo la práctica también pueden ser inventores.