La Ley 20-00 en su artículo 2 enuncia como
MATERIA EXCLUIDA de protección por Patente de Invención:
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Creaciones que no son Invenciones y por tanto nunca
podrá obtenerse protección como Patente de Invención: Los descubrimientos que
consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías
científicas y los métodos matemáticos.
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Las creaciones exclusivamente estéticas.
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Las plantas, principios o métodos económicos o de negocios,
y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de
juegos.
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Las presentaciones de información.
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Los programas de ordenador.
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Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el
tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnostico.
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Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes
en la naturaleza.
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La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de
productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales,
salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan
funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las
mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un
técnico en la materia.
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Los productos o procedimientos ya patentados por el
hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original.
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Objetos que no serán patentables como invenciones:
Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral.
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Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a
la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio
ambiente.
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Las plantas y los animales, excepto los
microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o
microbiológicos. Las obtenciones vegetales serán reguladas en virtud de una ley
especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27.3, letra b), de los ADPIC.